Obra Pública
Mirador de Abrante
Obra singular que pasará a convertirse en un icono de referencia turística para la isla, el Mirador de Abrante, al noreste de la isla, en el Término Municipal de Agulo.
El emplazamiento elegido está localizado en lo alto del Mirador de Abrante a 620 m sobre el nivel del mar, al borde de un impresionante acantilado con una caída vertical de unos 200 metros, todo un reto para la ejecución de la obra, y un desafío para el visitante. El lugar presenta unas condiciones ideales para ubicar un mirador en el que se ofrezcan varios servicios, y sea lugar de descanso para los senderistas.
La peculiaridad de este mirador es el voladizo de siete metros sobre el vacío, con el suelo y paredes de vidrio estructural, sujeto con estructura metálica en su parte superior, y apoyado en viga de hormigón armado. Se ejecutó en el mismo emplazamiento del anterior mirador, donde un simple muro de piedra servía de parapeto, dando una mayor sensación de vértigo. Se desarrolla sobre una superficie de terreno de 3.150 metros cuadrados, destinándose 243,97 metros cuadrados a la edificación. En su interior se ubicará un punto de información turística y una cafetería, para disfrutar de las impresionantes vistas del pueblo de Agulo situado en su base y de la isla de Tenerife con su Teide destacando sobre el horizonte.
El peticionario del presente proyecto es, la Dirección General de Infraestructura Turística perteneciente a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, siendo el Arquitecto Proyectista y Director de las obras el Sr. Jose Luis Bermejo Martín.
En Diciembre de 2009, el Ayuntamiento de Agulo, en acuerdo plenario, cede a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, 3.150 metros cuadrado, situados en el paraje conocido como El Mirador, para la ejecución del Proyecto. Se justifica plenamente la adaptación de la obra pretendida con el planeamiento en vigor, ya que, de conformidad con las Normas Urbanísticas del PGO de Agulo, en lo relativo al régimen de suelo rústico de Protección Paisajística, establece entre otros usos y actividades autorizables en esta categoría de suelos, la ejecución y mantenimiento de las obras publicas de infraestructuras, los usos que se declaren de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse necesariamente en dicho suelo, así como los usos de ocio y actividades culturales de la población, ligados al disfrute y fomento del paisaje.
En un inicio se establecen tres zonas claramente diferenciadas como zonificación espacial para la nueva propuesta arquitectónica y son:
- Zona de aparcamientos y accesos dispuesta a la cota 0,00 m.
- Zona común ajardinada a la cota 0,00.
- Zona de emplazamiento de la edificación, dispuesta a la cota -1,50 m.
Colabora: Asesoría Técnica Taherpe.